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Sepúlveda & Palechor Abogados penalistas

Tráfico de estupefacientes y porte de armas

Defensa en procesos por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego.

Qué cubre esta área

  • Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
  • Dosis personal y dosis de aprovisionamiento
  • Concierto para delinquir
  • Porte ilegal de armas de fuego

Qué dice la ley

El artículo 376 del Código Penal sanciona a quien, sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre droga que produzca dependencia. La pena depende de la cantidad: de ciento veintiocho a doscientos dieciséis meses de prisión y multa en el caso base; de sesenta y cuatro a ciento ocho meses cuando la cantidad no supera mil gramos de marihuana, doscientos de hachís, cien de cocaína o sustancias a base de ella, veinte de derivados de la amapola o doscientos de metacualona; y de noventa y seis a ciento cuarenta y cuatro meses en los rangos intermedios. El artículo 375 castiga el cultivo y la conservación de plantas, el 382 el tráfico de sustancias para el procesamiento y el 384 agrava las penas, entre otros casos, cuando la conducta se realiza en centros educativos o con menores de edad.

La dosis para uso personal, definida en el artículo 2 de la Ley 30 de 1986 (veinte gramos de marihuana, cinco de hachís, un gramo de cocaína, dos de metacualona), no es delito: la Corte Constitucional lo estableció en la sentencia C-221 de 1994 y lo reiteró en la C-491 de 2012.

Cómo se tramitan estos procesos

La mayoría de los casos empieza con una captura en flagrancia tras una requisa, un retén o un allanamiento. La legalidad del procedimiento policial, la prueba de identificación preliminar homologada (PIPH) y el peso neto de la sustancia definen gran parte del debate, junto con la pregunta de si la cantidad se destinaba al consumo o a la distribución.

Lo que ha dicho la Corte Suprema

En la sentencia SP2940-2016 (radicado 41760) la Sala de Casación Penal estableció que llevar consigo una cantidad superior a la dosis personal no es delito cuando está destinada al propio consumo (la llamada dosis de aprovisionamiento), porque el tipo penal exige que la conducta afecte la salud pública y la Fiscalía debe probar la finalidad de tráfico, no el simple porte. El criterio se reiteró en la SP4498-2016 (44718) y en decisiones posteriores: la cantidad es un indicio, pero no reemplaza la prueba del propósito de distribución.

Qué revisa la defensa

La legalidad de la captura y de la requisa, el peso neto certificado, la condición de consumidor o de persona en situación de adicción, la finalidad de la tenencia y la calificación de la cantidad frente a los rangos del artículo 376. Según el caso, también la procedencia del principio de oportunidad o de un preacuerdo.

Normas de referencia

Ley 599 de 2000, Código Penal
Arts. 375 a 377, 382 y 384
Ley 30 de 1986
Art. 2: dosis para uso personal
Corte Constitucional
C-221 de 1994 y C-491 de 2012
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
SP2940-2016 (41760), SP4498-2016 (44718)

Preguntas frecuentes

¿Portar la dosis personal es delito?

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que el porte destinado al consumo propio no es punible cuando no hay ánimo de comercializar. Cada caso depende de la cantidad, el contexto y la prueba sobre la finalidad.

¿El concierto para delinquir requiere que se cometa otro delito?

No. El concierto para delinquir sanciona el acuerdo de varias personas para cometer delitos de manera indeterminada, con independencia de que esos delitos se lleguen a cometer.

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