Qué dice la ley
La apelación (artículos 176 a 179 del Código de Procedimiento Penal) permite
que el superior revise la sentencia o el auto de primera instancia. Se
interpone en la audiencia de lectura del fallo o dentro de los cinco días
siguientes, se sustenta por escrito y el tribunal decide sobre los puntos
impugnados. Desde el Acto Legislativo 01 de 2018 y las sentencias C-792 de
2014 y SU-217 de 2019 de la Corte Constitucional, quien es condenado por
primera vez en segunda instancia tiene derecho a impugnar esa condena ante
otro juez (la doble conformidad), lo que creó un recurso adicional que antes
no existía.
La casación (artículos 180 a 191) es un control constitucional y legal sobre
las sentencias de segunda instancia. Procede cuando el fallo afecta derechos o
garantías fundamentales por falta de aplicación, interpretación errónea o
aplicación indebida de la ley, por nulidad o por desconocimiento manifiesto
de las reglas de apreciación de la prueba. El recurso se interpone ante el
tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación y la
demanda se presenta en los treinta días siguientes; si no se presenta, el
recurso se declara desierto. La Sala de Casación Penal decide en treinta días
si admite la demanda.
La acción de revisión (artículos 192 a 199) permite reabrir una sentencia en
firme en casos tasados: pruebas nuevas que demuestren la inocencia, condena
basada en prueba falsa, cambio de jurisprudencia favorable, entre otros.
Lo que ha dicho la Corte Suprema
La casación no es una tercera instancia: la Corte no vuelve a valorar las
pruebas como si fuera el juez del caso, sino que verifica errores concretos de
derecho o de valoración probatoria que deben señalarse con precisión. El
artículo 184 le permite, sin embargo, superar los defectos de la demanda y
decidir de fondo cuando lo exigen los fines de la casación, la posición del
impugnante y la índole de la controversia, y la Sala ha usado esa facultad
cuando están en juego garantías fundamentales. Esa es la razón por la que la
redacción técnica de la demanda define, en buena medida, su suerte.
Cómo trabajamos los recursos
Leemos el expediente completo y las grabaciones de las audiencias para
identificar los errores con potencial real: nulidades, indebida aplicación de
normas, falsos juicios de existencia, identidad o raciocinio en la prueba.
Explicamos al cliente la probabilidad de éxito y los tiempos de cada recurso
antes de iniciarlo, y redactamos los escritos con la técnica que cada vía
exige.