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Sepúlveda & Palechor Abogados penalistas

Representación de víctimas e incidente de reparación integral

Acompañamiento a víctimas en el proceso penal: denuncia, querella, participación en audiencias e incidente de reparación integral.

Qué cubre esta área

  • Presentación de denuncias y querellas
  • Reconocimiento como víctima en el proceso
  • Solicitud de medidas de protección
  • Intervención en preacuerdos y audiencias
  • Incidente de reparación integral

Qué derechos tiene la víctima

El artículo 250 de la Constitución ordena a la Fiscalía proteger a las víctimas y velar por su asistencia y reparación, y el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal desarrolla esos derechos: recibir un trato digno, ser informada de las decisiones, ser oída, aportar pruebas, pedir medidas de protección, contar con un abogado y obtener una pronta e integral reparación. El artículo 132 define como víctima a quien sufre un daño directo como consecuencia del delito, lo que incluye a los familiares de la persona fallecida.

La víctima puede poner en marcha el proceso con la denuncia o, en los delitos querellables del artículo 74, con la querella, que caduca a los seis meses desde que se conoce el hecho (artículo 73). Puede intervenir en las audiencias preliminares, pedir medidas de atención y protección (artículo 342), oponerse a la preclusión, impugnar decisiones y, después de la condena, promover el incidente de reparación integral (artículos 102 a 108), cuya solicitud caduca treinta días después de que el fallo quede en firme.

Lo que han dicho las cortes

La Corte Constitucional, en las sentencias C-209 y C-516 de 2007, amplió la participación de la víctima en el sistema acusatorio: puede intervenir en las audiencias preliminares y de conocimiento, solicitar pruebas, y debe ser informada de los preacuerdos para expresar su posición y, si es el caso, impugnar su aprobación, aunque no tiene poder de veto sobre lo pactado. La Sala de Casación Penal, en la sentencia SP8463-2017, describió el incidente de reparación como el escenario que reemplaza a la antigua parte civil y que nace del derecho a una reparación pronta e integral. En la C-344 de 2017 la Corte Constitucional recordó que el artículo 94 del Código Penal no limita la reparación integral de los perjuicios causados por el delito.

Cómo acompañamos a la víctima

Redactamos y presentamos la denuncia o la querella con los elementos que la Fiscalía necesita para avanzar; solicitamos medidas de protección y de atención; asistimos a cada audiencia para que la voz de la víctima se escuche en la imputación, la medida de aseguramiento, los preacuerdos y el juicio; y preparamos el incidente de reparación integral con la prueba de los perjuicios materiales y morales, que puede dirigirse también contra el tercero civilmente responsable.

Normas de referencia

Constitución Política
Art. 250, numerales 6 y 7
Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal
Arts. 11, 69 a 74, 102 a 108, 132 a 137 y 342
Ley 599 de 2000, Código Penal
Arts. 94 a 97: reparación del daño
Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia
C-209 de 2007, C-516 de 2007, C-344 de 2017, SP8463-2017

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para ser víctima en un proceso penal?

Para intervenir activamente en las audiencias, la víctima actúa por medio de un abogado. Si no puede costearlo, puede solicitar un representante de víctimas de la Defensoría del Pueblo.

¿Qué es el incidente de reparación integral?

Es el trámite que se abre después de la sentencia condenatoria para que la víctima pida la reparación de los daños causados por el delito, incluidos los perjuicios materiales y morales.

¿Qué diferencia hay entre una denuncia y una querella?

La querella es la forma de iniciar la acción en los delitos que la ley señala como querellables, y solo puede presentarla la víctima o su representante. En esos delitos se exige una conciliación previa y la víctima puede desistir.

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