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Sepúlveda & Palechor Abogados penalistas

Delitos contra la fe pública y falsedades

Defensa y representación de víctimas en procesos por falsedad ideológica o material en documento público o privado y por uso de documento falso.

Qué cubre esta área

  • Falsedad ideológica en documento público
  • Falsedad material en documento público
  • Obtención de documento público falso
  • Falsedad en documento privado
  • Uso de documento falso

Qué dice la ley

Los delitos contra la fe pública protegen la confianza en los documentos como medio de prueba. La falsedad ideológica en documento público (artículo 286) sanciona al servidor que, al extender un documento, consigna una falsedad o calla la verdad, con prisión de sesenta y cuatro a ciento cuarenta y cuatro meses e inhabilitación. La falsedad material en documento público (artículo 287) castiga a quien lo falsifica, con cuarenta y ocho a ciento ocho meses, y más si es servidor público. La obtención de documento público falso (artículo 288) sanciona a quien induce en error al servidor para que lo expida.

La falsedad en documento privado (artículo 289) tiene una particularidad: el delito solo se consuma si el autor usa el documento falsificado. La pena es de dieciséis a ciento ocho meses. El uso de documento falso (artículo 291) castiga a quien, sin haber participado en la falsificación, usa un documento público falso que pueda servir de prueba. El artículo 294 define documento de forma amplia e incluye los medios digitales, y el artículo 296 sanciona la falsedad personal.

Cómo se tramitan estos procesos

La prueba es documental y pericial: cotejos grafológicos y documentológicos, registros de la entidad que expidió el documento, metadatos de los archivos y trazabilidad del uso en trámites, contratos o procesos. Con frecuencia estos delitos concurren con estafa o fraude procesal, lo que cambia el procedimiento y las posibilidades de negociación.

Lo que ha dicho la Corte Suprema

En la sentencia SP1704-2019 (52700) la Sala de Casación Penal fijó un requisito de tipicidad para la falsedad en documento privado: el escrito debe tener por sí mismo capacidad probatoria de una relación jurídica; si no prueba nada por sí solo, no hay delito. En un caso resuelto en segunda instancia sobre una letra de cambio firmada en blanco como garantía de un arrendamiento, confirmó la absolución porque diligenciar los espacios en blanco para cobrar lo adeudado no constituía falsedad ni fraude procesal. La SP3200-2018 (47500) resolvió la casación de una condena por falsedad en documento privado presentado ante una aseguradora.

Qué revisa la defensa y qué puede pedir la víctima

Quién elaboró el documento, quién lo usó y con qué conocimiento; si el documento tenía aptitud probatoria; si hubo autorización del supuesto afectado; y la fecha del uso, que define la consumación y la prescripción. La víctima puede denunciar, pedir la tacha del documento en los procesos donde se usó y reclamar los perjuicios.

Normas de referencia

Ley 599 de 2000, Código Penal
Arts. 286 a 289, 291, 294 y 296
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
SP3200-2018 (47500), SP1704-2019 (52700)

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre falsedad ideológica y material?

En la falsedad material se altera o fabrica el documento. En la ideológica el documento es auténtico en su forma, pero quien lo expide consigna hechos que no son ciertos. La distinción define el delito y la prueba necesaria.

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