Saltar al contenido
Sepúlveda & Palechor Abogados penalistas

Delitos culposos y accidentes de tránsito

Defensa y representación de víctimas en procesos por homicidio culposo y lesiones personales culposas derivadas de accidentes de tránsito.

Qué cubre esta área

  • Homicidio culposo
  • Lesiones personales culposas
  • Accidentes de tránsito con víctimas
  • Conducción bajo el influjo del alcohol

Qué dice la ley

La conducta es culposa (artículo 23) cuando el resultado es producto de la infracción a un deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto, o habiéndolo previsto confió en poder evitarlo. El homicidio culposo (artículo 109) se sanciona con prisión de treinta y dos a ciento ocho meses, multa y privación del derecho a conducir vehículos de cuarenta y ocho a noventa meses. El artículo 110 aumenta la pena de la mitad a las tres cuartas partes cuando el conductor estaba bajo el influjo de alcohol o de sustancias que produzcan dependencia, cuando abandona sin justa causa el lugar del accidente, cuando conduce sin licencia o cuando transporta pasajeros o carga sin el lleno de los requisitos legales. Las lesiones personales culposas (artículo 120) tienen las penas de las lesiones dolosas disminuidas de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.

Cómo se tramitan estos procesos

Las lesiones culposas son querellables (artículo 74 del Código de Procedimiento Penal): requieren querella de la víctima, pasan por conciliación y pueden terminar por desistimiento o por indemnización integral. El homicidio culposo se investiga de oficio. En ambos casos el informe policial de accidente de tránsito, las pruebas de alcoholemia, los videos y los peritajes de reconstrucción definen el debate. Es frecuente que la responsabilidad civil se resuelva en paralelo con las aseguradoras.

Lo que ha dicho la Corte Suprema

La sentencia del 25 de agosto de 2010 (radicado 32964) marcó el límite entre el homicidio culposo y el doloso en accidentes de tránsito: cuando el conductor, en estado de embriaguez, se representa el resultado y sigue adelante dejándolo al azar, puede responder por dolo eventual, con penas mucho más altas. En la sentencia del 16 de octubre de 2013 (radicado 39023) la Sala aplicó los principios de confianza y de seguridad en el tráfico: quien respeta las reglas de tránsito puede confiar en que los demás también lo hagan, salvo que las circunstancias le indiquen lo contrario, y la conducta de la víctima también se valora para determinar si el resultado es atribuible al conductor.

Qué revisa la defensa y qué puede pedir la víctima

En la defensa: la velocidad acreditada, el estado de la vía y de la señalización, la conducta de todos los involucrados, la validez de la prueba de alcoholemia y la relación de causalidad entre la infracción y el resultado. Para la víctima o su familia: la querella o denuncia oportuna, la conciliación con garantías reales de pago y, tras la condena, el incidente de reparación integral, que puede dirigirse también contra el tercero civilmente responsable y la aseguradora.

Normas de referencia

Ley 599 de 2000, Código Penal
Arts. 23, 109, 110, 120
Ley 906 de 2004
Art. 74: lesiones culposas como delito querellable
Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, y Ley 1696 de 2013
Normas de comportamiento vial y sanciones por conducir en estado de embriaguez
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia de 25 de agosto de 2010 (32964), sentencia de 16 de octubre de 2013 (39023)

Preguntas frecuentes

Tuve un accidente de tránsito con una persona lesionada, ¿qué debo hacer?

Preste auxilio, no abandone el lugar, espere a las autoridades y guarde evidencia: fotos, videos, datos de testigos y del seguro. No firme declaraciones sin entender su contenido y busque asesoría antes de rendir versión.

¿Las lesiones culposas se pueden conciliar?

Las lesiones personales culposas son, en general, querellables, lo que exige una conciliación previa. La indemnización a la víctima, incluida la cubierta por los seguros, tiene un papel importante en estos procesos.

Quién atiende esta área

Hable con un abogado antes de tomar una decisión

La consulta inicial es virtual, dura 30 minutos y no tiene costo. Sirve para orientarlo y para verificar si podemos asumir su asunto.

Respondemos en máximo 24 horas hábiles. Todo contacto pasa por una verificación previa de conflictos de interés.

Contacto WhatsApp