Qué dice la ley
La conducta es culposa (artículo 23) cuando el resultado es producto de la
infracción a un deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto,
o habiéndolo previsto confió en poder evitarlo. El homicidio culposo (artículo
109) se sanciona con prisión de treinta y dos a ciento ocho meses, multa y
privación del derecho a conducir vehículos de cuarenta y ocho a noventa meses.
El artículo 110 aumenta la pena de la mitad a las tres cuartas partes cuando
el conductor estaba bajo el influjo de alcohol o de sustancias que produzcan
dependencia, cuando abandona sin justa causa el lugar del accidente, cuando
conduce sin licencia o cuando transporta pasajeros o carga sin el lleno de
los requisitos legales. Las lesiones personales culposas (artículo 120) tienen
las penas de las lesiones dolosas disminuidas de las cuatro quintas a las tres
cuartas partes.
Cómo se tramitan estos procesos
Las lesiones culposas son querellables (artículo 74 del Código de
Procedimiento Penal): requieren querella de la víctima, pasan por conciliación
y pueden terminar por desistimiento o por indemnización integral. El
homicidio culposo se investiga de oficio. En ambos casos el informe policial
de accidente de tránsito, las pruebas de alcoholemia, los videos y los
peritajes de reconstrucción definen el debate. Es frecuente que la
responsabilidad civil se resuelva en paralelo con las aseguradoras.
Lo que ha dicho la Corte Suprema
La sentencia del 25 de agosto de 2010 (radicado 32964) marcó el límite entre
el homicidio culposo y el doloso en accidentes de tránsito: cuando el
conductor, en estado de embriaguez, se representa el resultado y sigue
adelante dejándolo al azar, puede responder por dolo eventual, con penas
mucho más altas. En la sentencia del 16 de octubre de 2013 (radicado 39023) la
Sala aplicó los principios de confianza y de seguridad en el tráfico: quien
respeta las reglas de tránsito puede confiar en que los demás también lo
hagan, salvo que las circunstancias le indiquen lo contrario, y la conducta de
la víctima también se valora para determinar si el resultado es atribuible al
conductor.
Qué revisa la defensa y qué puede pedir la víctima
En la defensa: la velocidad acreditada, el estado de la vía y de la
señalización, la conducta de todos los involucrados, la validez de la prueba
de alcoholemia y la relación de causalidad entre la infracción y el resultado.
Para la víctima o su familia: la querella o denuncia oportuna, la
conciliación con garantías reales de pago y, tras la condena, el incidente de
reparación integral, que puede dirigirse también contra el tercero civilmente
responsable y la aseguradora.