Qué dice la ley
El homicidio simple (artículo 103) tiene pena de doscientos ocho a
cuatrocientos cincuenta meses de prisión. El homicidio agravado (artículo
104), entre otros casos por cometerse contra un familiar, por precio, con
sevicia o colocando a la víctima en indefensión, se sanciona con cuatrocientos
a seiscientos meses. El feminicidio (artículo 104A, creado por la Ley 1761 de
2015) castiga causar la muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por
motivos de su identidad de género, con doscientos cincuenta a quinientos
meses, y hasta seiscientos cuando concurren las agravantes del artículo 104B.
Las lesiones personales (artículos 111 a 119) se gradúan según el resultado:
la incapacidad para trabajar o enfermedad, la deformidad, la perturbación
funcional o psíquica y la pérdida anatómica o funcional de un órgano. El
artículo 116A, de la Ley 1773 de 2016, sanciona con especial severidad las
lesiones con agentes químicos. En la tentativa (artículo 27) la pena no puede
ser inferior a la mitad del mínimo ni superior a las tres cuartas partes del
máximo del delito consumado.
El artículo 32 recoge las causales de ausencia de responsabilidad. La
legítima defensa (numeral 6) exige una agresión injusta, actual o inminente,
y una reacción necesaria y proporcional para repelerla. La ley presume que
actúa en legítima defensa quien rechaza al extraño que, sin justificación,
intenta penetrar o ha penetrado en su habitación.
Cómo se tramitan estos procesos
Son casos en los que la prueba técnica tiene un peso central: necropsia,
balística, dactiloscopia, reconstrucción de los hechos y análisis de video.
Cuando hay captura, la audiencia de legalización, la imputación y la solicitud
de medida de aseguramiento suelen concentrarse en las primeras treinta y seis
horas, y por la gravedad de la pena la detención preventiva es frecuente. Las
decisiones de esos primeros días, en especial sobre aceptación de cargos,
condicionan el resto del proceso.
Lo que ha dicho la Corte Suprema
En la sentencia del 25 de agosto de 2010 (radicado 32964) la Sala de Casación
Penal admitió que un homicidio causado en un accidente de tránsito por un
conductor en estado de embriaguez puede imputarse a título de dolo eventual y
no de culpa, cuando el conductor se representó el resultado y lo dejó librado
al azar; es la frontera entre el dolo eventual y la culpa con representación.
Sobre la legítima defensa, en la SP291-2018 (48609) señaló que la duda
probatoria sobre la existencia de la causal se resuelve a favor del procesado;
en la SP4289-2020 (55906) descartó la defensa cuando no hay agresión actual,
y en la SP727-2022 (56518) desarrolló la legítima defensa putativa, en la que
la persona cree por error que está siendo agredida.
Qué revisa la defensa y qué puede pedir la víctima
La defensa examina la mecánica de los hechos, la cadena de custodia, la
calificación jurídica (homicidio, tentativa o lesiones; dolo o culpa) y la
posible concurrencia de legítima defensa, estado de ira o intenso dolor
(artículo 57) u otras circunstancias que reducen la pena. Los familiares de la
víctima pueden intervenir en el proceso, aportar pruebas, oponerse a
preacuerdos que desconozcan sus derechos y reclamar la reparación integral.